Art.30° La Coordinación de la RCC Zonal está conformada por el Coordinador Zonal, quien la preside, el sub Coordinador Zonal, Ministerios Zonales, los Responsables de los Grupos de Oración y Comunidades.
2.2.1. DEL COORDINADOR Y SUB COORDINADOR DE LA RCC ZONAL
Art.31° Del Coordinador de la RCC Zonal
a) Es nombrado por el Coordinador de la RCC Diocesano de una terna presentada por los Responsables de la Zona. El nombramiento será dado a conocer a las autoridades eclesiásticas respectivas.
b) Es el encargado de conducir, aconsejar y liderar (pastorear) la RCC en la circunscripción que le asigne el Coordinador de la RCC Diocesano y, como tal, lo representa ante las autoridades eclesiásticas respectivas.
c) Es el responsable del manejo administrativo y económico de la RCC en su circunscripción.
d) Es la persona que ejerce en nombre del Coordinador Diocesano, la autoridad, dirección y organización de la RCC, y ejecuta el Plan de trabajo de la Coordinación Diocesana, en su circunscripción.
e) El tiempo de servicio del Coordinador Zonal será de tres (03) años, pudiendo ser renovado sólo por un periodo consecutivo.
Art.32° Entre sus atribuciones están:
a) Nombra a los Responsables de los Grupos de Oración Carismáticos en discernimiento con el Coordinador de la RCC Diocesano.
b) Pone a consideración del Coordinador de la RCC Diocesano la conveniencia de cambios en la dirección de los Grupos de Oración.
c) Nombra, remueve y anima a los Responsables de los Ministerios zonales y está atento a discernir y secundar las mociones del Espíritu al respecto.
d) Acoge con alegría el nacimiento de Comunidades en su Zona. Recibe, anima y coordina las iniciativas de servicio a favor de los Grupos de Oración de la Zona promovidas por las Comunidades provenientes de la Zona o fuera de ella.
Art.33° Entre sus funciones están:
a) Ejerce una función de consejería, liderazgo y dirección (pastoreo) sobre los Grupos de Oración de su circunscripción territorial.
b) Garantiza que las directivas, acuerdos, informes de la Coordinación Nacional y Diocesana, sean conocidas y ejecutadas por los grupos de oración.
c) Vela por que las enseñanzas impartidas en la RCC de su ámbito geográfico sean conformes a la sana doctrina de la Iglesia católica.
d) El Coordinador de la RCC Zonal podrá proponer ante la Coordinación Diocesana una terna, con miembros activos, comprometidos de la RCC que considere aptos (que han ejercido o ejercen servicios), como candidatos a Coordinador de la RCC Diocesano.
e) Cumple y hace cumplir en los Grupos de Oración el Estatuto, los acuerdos e informes de las diferentes instancias de la RCC Así mismo reproduce y hace llegar los comunicados emitidos por la Coordinación Nacional.
f) Revisa y evalúa anualmente los objetivos y proyectos propuestos, así como programa las actividades para el siguiente año de acuerdo la Planeación Estratégica Nacional.
g) Deberá contar con un cuaderno de Actas donde se apunten los pormenores de cada sesión (acuerdos, profecías, objetivos, deliberaciones, etc.)
Art.34° El Sub Coordinador de la RCC Zonal es nombrado por el Coordinador Zonal para asistirle en el cumplimiento de sus funciones. Será nombrado de entre los miembros comprometidos que conforman la Coordinación de la RCC Zonal, por el tiempo que el Coordinador crea conveniente dentro de su período de servicio. En caso necesario asumirá temporalmente las funciones del Coordinador de la RCC Zonal.
Art.35° De la Coordinación de la RCC Diocesana.

a) Es la máxima instancia de autoridad, dirección y organización de la RCC de la Diócesis y está conformada por el Coordinador de la RCC Diocesano, quien la preside, el Sub-Coordinador y los Coordinadores de las diferentes Zonas, Responsables de Ministerios Diocesanos de Servicio y Representantes de las Comunidades.
Art.36° Entre sus funciones están:
a) Promueve la difusión de la RCC en la Diócesis
b) Presenta al Coordinador Nacional los candidatos (terna) a Coordinador Diocesano, para su nombramiento.
c) Adapta el Plan Anual de Trabajo de la Coordinación Nacional a la realidad diocesana.
d) Vela por el cumplimiento de las normas establecidas por la Coordinación Nacional.
e) Evalúa –para su aprobación o no– el manejo económico de la Coordinación Diocesana.
f) Brinda servicios logísticos a los Grupos de Oración de las Diócesis para la realización de sus diferentes actividades formativas.
g) Promueve diferentes eventos e instancias de formación para los miembros de los Grupos de Oración de la Diócesis.
h) Fomenta ministerios y Centros de Formación (Escuelas de Líderes, de Servidores, de Evangelización u otras) para los miembros de la R.C.C. de su circunscripción, cuyos contenidos deberán contar con la debida aprobación del sacerdote asesor diocesano y por el Coordinador Nacional.
i) Cada Coordinación Diocesana tiene libertad de establecer su Manual de Organización, Funciones y Procedimientos para la marcha de la R.C.C. en su Diócesis, debiendo estar conforme con lo que señala el presente Estatuto. Este Manual ha de ser aprobado por el Coordinador Nacional para que entre en vigencia.
j) Cada Coordinación Diocesana brinda un servicio en equipo y tiene libertad de organización para la distribución de sus tareas y servicios.
k) En caso de incapacidad física, moral o funcional del Coordinador Diocesano, los integrantes de la Coordinación Diocesana, por acuerdo de mayoría simple, pide al Coordinador Nacional la remoción del Coordinador Diocesano.
2.3.1 DEL COORDINADOR Y SUB COORDINADOR DE LA R.C.C. DIOCESANO
Art. 37° Del Coordinador de la RCC Diocesano
a) Es nombrado por el Coordinador Nacional de una terna presentada por los miembros de la Coordinación de la RCC Diocesana en actividad y comunicado a la autoridad eclesiástica respectiva.
b) Es el encargado de conducir, aconsejar y liderar (pastorear) la RCC en la circunscripción territorial que le asigne el Coordinador Nacional, y como tal ejerce su representación ante las autoridades eclesiásticas y civiles respectivas.
c) En casos específicos, deberá discernir cómo ejercer su autoridad para disciplinar con el fin de preservar el orden y el funcionamiento de los Grupos de Oración y los Ministerios Diocesanos. En dichos casos convocará a los integrantes de la Coordinación de la RCC Diocesana para decidir las líneas de acción pertinentes.
d) Es el responsable del manejo económico, financiero y administrativo de la RCC en su circunscripción territorial.
e) Es la persona que en su circunscripción territorial ejerce, en nombre del Coordinador Nacional, la autoridad, dirección y organización de la RCC, y ejecuta el Plan anual de Trabajo diseñado por la Coordinación de la R.C.C. Diocesana.
f) El tiempo de servicio del Coordinador de la RCC Diocesano será de cuatro (04) años, pudiendo ser reelegido por un periodo de dos (02) años más según el discernimiento del Coordinador Nacional.
g) En cada capital de Provincia que no sea sede Diocesana, se asignará un Sub-coordinador de la RCC Diocesano, bajo las mismas formalidades y con las mismas atribuciones que para el Coordinador Diocesano.
Art. 38° Entre sus atribuciones están:
a) Nombra, remueve, motiva y anima, corrige y mantiene constante comunicación con los Coordinadores de la RCC Zonales.
b) Convoca a los miembros de la Coordinación de la RCC Diocesana a reuniones ordinarias y extraordinarias.
c) Nombra, remueve, motiva y anima, corrige y mantiene constante comunicación con los Responsables de los Ministerios Diocesanos, y está atento a discernir y secundar las mociones de Espíritu al respecto.
d) Recibe con gozo las mociones del Espíritu que tienden al nacimiento y formación de las Comunidades y otras expresiones de experiencias y servicios asociativos carismáticos. Por ello está atento y solícito para fomentar su crecimiento y madurez eclesial.
e) Acoge con entusiasmo los modos de representación y participación de las Comunidades en la Coordinación de la R.C.C. Diocesana.
f) Nombra, remueve, contrata o cesa a los miembros de la Oficina de la Coordinación de la RCC Diocesana.
g) Convoca a un equipo de consejeros que lo apoyen en lo que sea necesario para realizar su labor espiritual y administrativa.
h) Asigna una retribución económica a las personas cuyo servicio requiere de una dedicación completa, respetando toda la legislación vigente al respecto y los criterios de la Doctrina Social de la Iglesia.
i) En cada una de las instancias de la RCC los Coordinadores promoverán la adquisición de fondos para solventar los gastos requeridos para realizar óptimamente su labor.
Art. 39° Entre sus funciones están:
a) Viabiliza la difusión de a RCC en su ámbito geográfico, preservando la identidad de la misma.
b) Ejerce una función de consejería, conducción y liderazgo (pastoreo) sobre todos los miembros de su circunscripción territorial y, específicamente, sobre los miembros de la Coordinación Diocesana.
c) Garantiza que el Estatuto, las directivas, acuerdos e informes de la Coordinación Nacional se difundan entre los miembros de la RCC de su circunscripción.
d) Acompaña al Coordinador Nacional en la presentación de las Comunidades Carismáticas ante las autoridades eclesiásticas respectivas si así lo requiriesen las Comunidades.
e) Realiza las invitaciones y coordina las presentaciones de expositores y ministerios extranjeros autorizados por la Coordinación Nacional.
f) Vela que las enseñanzas impartidas en su ámbito geográfico, sean conforme a la sana Doctrina de la Iglesia Católica.
g) A solicitud de Coordinadores o representantes de la RCC Diocesanos, autoriza y/o envía a hermanos para realizar alguna labor determinada en otra Diócesis, respaldándolos con la respectiva credencial que indique el servicio y el tiempo de permanencia en el lugar. Esta actividad debe estar en conocimiento de la Coordinación Nacional.
h) Mantiene relaciones cordiales de respeto y amistad con otros movimientos eclesiales.
i) Asiste a las reuniones y actividades convocadas por la Coordinación Nacional.
Art.40º Del Sub Coordinador de la RCC Diocesano
a) Es nombrado por el Coordinador de la RCC Diocesano para asistirle en el cumplimiento de sus funciones. Será nombrado de entre los miembros comprometidos que conforman la Coordinación de la RCC Diocesana, por el tiempo que el Coordinador crea conveniente dentro de su periodo de servicio.
b) En caso de ausencia del Coordinador de la RCC Diocesano, será quién ejercerá interinamente sus funciones.
2.3.2 DE LOS MINISTERIOS DE SERVICIO DIOCESANOS
Art.41° Entendemos por Ministerio de Servicio Diocesano un equipo de hermanos –miembros de los Grupos de Oración de la Diócesis– que, ejerciendo un mismo carisma, brindan conjunta y organizadamente, un servicio determinado a la Diócesis (por ejemplo: evangelización, enseñanza, misiones, comunicaciones, música, sanación, etc.). Así mismo lo harán los hermanos que ejerzan un carisma de servicio como matrimonio y jóvenes.
Art.42° Los diferentes Ministerios de Servicio Diocesanos surgen como discernimiento de la Coordinación de la RCC Diocesana, y son convocados por el Coordinador de la RCC Diocesano, y funcionan bajo su autoridad y discernimiento.
Art.43° El Coordinador de la RCC Diocesano nombra al Responsable del Ministerio de Servicio, quien se encarga de organizarlo.
2.3.3 DEL SACERDOTE ASESOR DIOCESANO
Art.44° Cuando el Coordinador de la RCC Diocesano es un laico, estará asesorado por un Obispo, sacerdote o religioso. El Coordinador Nacional presentará ante el Obispo respectivo al Sacerdote Asesor, para su nombramiento, el cual ejercerá las siguientes funciones:
a) Cuidar la enseñanza de la sana Doctrina católica.
b) Aconsejar, sugerir cuando es consultado o cuando él lo crea conveniente.
c) Participar en las reuniones oficiales de la RCC a nivel Diocesano, Nacional y en el Retiro Nacional de Sacerdotes.
Art.45° Entre sus atribuciones están:
a) Conocer y aceptar el Estatuto, Manual de Organización y Funciones (MOF) de la RCC, funciones y procedimientos de otros documentos de la RCC.
b) Participar en las reuniones de la Junta Nacional por lo menos una vez al año y del Retiro Nacional de Sacerdotes.
c) Participar en las reuniones Diocesanas las oportunidades que le sean posible, considerando la frecuencia de éstas.
2.3.4 DE LA OFICINA DIOCESANA
Art.46° La Oficina de Apoyo de la Coordinación de la RCC Diocesana es un ente de apoyo logístico y administrativo de la Coordinación de la RCC Diocesana.
Art.47° Su organización dependerá de las realidades concretas de la Diócesis.