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COORDINADORES ORGANIZACION Y ESTRUCTURA
2. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
 
Art.14°  La RCC del Perú cuenta con la siguiente estructura orgánica:
 
a)   Coordinación Nacional: Coordinador Nacional, Sub Coordinador Nacional, Coordinadores de la RCC Diocesanos, Representante de las Comunidades Carismáticas, Responsables de Ministerios Carismáticos y Ministerios de Servicios.
 
b)   Coordinación de la R.C.C. Diocesana (Prelaturas o Vicariatos Apostólicos según corresponda): Coordinador de la RCC Diocesano, Sub Coordinador de la RCC Diocesano, Coordinadores de la RCC Zonales, Ministerios de la RCC Diocesanos.
 
c)   Coordinación de la R.C.C. Zonal: Coordinador de la RCC Zonal, Sub Coordinador de la RCC Zonal, Responsables de los Grupos de Oración, Ministerios de la RCC Zonales, Comunidades.
 
d)   Grupo de Oración, Comunidades Carismáticas y Ministerios Carismáticos.
 
Art.15°  Para ejercer un servicio de autoridad en la RCC, a cualquier nivel, es necesario pertenecer y participar de un Grupo de Oración o Comunidad.
            
 2.1 DE LOS GRUPOS DE ORACIÓN


2.1.1 DE LOS SERVIDORES
 
Art.20°    El Equipo de Servidores apoya al Responsable del Grupo de Oración en la labor de aconsejar, guiar y alentar (pastorear) a los miembros de la asamblea. Se reúne una vez por semana para orar por la asamblea, preparar y evaluar la misma. El Servidor acepta el servicio que prestará en la asamblea e integra uno de los ministerios de: Servicio, Intercesión, Alabanza, Discernimiento, Música, Sanación Enseñanza, Animación, Economía, etc.
 
Art.21°   Los Servidores del Grupo son nombrados por el Responsable del Grupo de Oración, previa consulta con los Servidores en actividad. Para ser nombrado Servidor es necesario ser católico practicante, haber participado asiduamente y haber recibido el Primer Nivel de Formación en el Grupo de Oración, no ser conflictivo, poseer un espíritu de comunidad, tener experiencia de los carismas y tener una vida ordenada, viviendo según su estado de vida en la gracia de Dios.
Art.22°   Un Servidor presta sus servicios en un solo Grupo de Oración, participando activamente de las diferentes actividades programadas, cesando de sus servicios si no los cumple con responsabilidad, por sus inasistencias y según el discernimiento del Responsable.
 
Art.23º  Un Servidor no puede prestar servicios en otros movimientos u organizaciones eclesiales mientras dure su servicio.
 
Art.24°  El Equipo de Servidores promueve la evangelización por medio de:
    • Seminarios de Vida en el Espíritu.
    • Cursos de Crecimiento.
    • Vigilias, encuentros, jornadas, actividades de convivencia y otras actividades requeridas por la Iglesia.
              La realización de cualquiera de estos eventos debe ser comunicada por el Responsable al Coordinador respectivo.


 2.1.2 DEL RESPONSABLE DEL GRUPO DE ORACIÓN
 
Art.25°   El Responsable es el encargado de conducir, aconsejar y liderar (pastorear) el Grupo de Oración, y en razón de ello:
 
a)  Ejerce en nombre de la Coordinación de la RCC Zonal la autoridad en el grupo.
 
b)  Preside las reuniones del Equipo de Servidores.
 
c)  Coordina los servicios en las reuniones del Grupo de Oración, discirniendo los carismas de los servidores.
 
d)  Representa al Grupo de Oración ante la parroquia y ante las instancias superiores de la RCC.
 
e)  Participa en las reuniones convocadas por la parroquia y por la RCC.
 
 f)  Su función principal es la de conducir, aconsejar y alentar (pastorear) a sus hermanos Servidores y otros miembros del Grupo de Oración que lo requieran, recordando que la autoridad se basa en el servicio.
 
g)  Toma las sugerencias del asesor, decidiendo con su Equipo de Servidores lo más conveniente para el bien de los hermanos.
 
Art.26°    El Responsable es nombrado por el Coordinador de la RCC Zonal en discernimiento con el Coordinador de la RCC Diocesano de una terna presentada por los servidores del Grupo de Oración. El Coordinador de la RCC Zonal preside la reunión en que se elige dicha terna.
 
Art.27°    El Responsable del Grupo de Oración presta servicios durante dos (02) años,pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva. Al concluir su período de servicio, puede continuar participando del Grupo de Oración como asambleísta, estando disponible para prestar los servicios que se le requiera.
 
l   Las cualidades personales que debe reunir el Responsable del Grupo de Oración son las mismas del servidor (Art. 21).
 
l   El Responsable que no cumple con su servicio cesará de su responsabilidad, a juicio del Coordinador Zonal y el Equipo de Servidores del Grupo de Oración.
 
Art.28º  Un Responsable de Grupo de Oración no puede desempeñar servicios de dirección ni prestar servicios como miembro de otros movimientos eclesiales o instancias eclesiales mientras dure su servicio.


2.1.3 DEL ASESOR DE GRUPO DE ORACIÓN
 
Art.29°  El asesor del Grupo de Oración ejercerá las siguientes funciones:
 
a)   Cuidar la enseñanza de la sana doctrina católica.
b)   Aconsejar, sugerir cuando es consultado o cuando él lo crea conveniente.
c)   Participar en las reuniones oficiales de la RCC a nivel Diocesano y en el Retiro Nacional de Sacerdotes, si es presbítero.


2.2
 
Art.30°  La Coordinación de la RCC Zonal está conformada por el Coordinador Zonal, quien la preside, el sub Coordinador Zonal, Ministerios Zonales, los Responsables de los Grupos de Oración y Comunidades.

2.2.1.      DEL COORDINADOR Y SUB COORDINADOR  DE  LA RCC ZONAL
 
Art.31°  Del Coordinador de la RCC Zonal
 
a)  Es nombrado por el Coordinador de la RCC Diocesano de una terna presentada por los Responsables de la Zona. El nombramiento será dado a conocer a las autoridades eclesiásticas respectivas.
 
b) Es el encargado de conducir, aconsejar y liderar (pastorear) la RCC en la circunscripción que le asigne el Coordinador de la RCC Diocesano y, como tal, lo representa ante las autoridades eclesiásticas respectivas.
 
c) Es el responsable del manejo administrativo y económico de la RCC en su circunscripción.
 
d) Es la persona que ejerce en nombre del Coordinador Diocesano, la autoridad, dirección y organización de la RCC, y ejecuta el Plan de trabajo de la Coordinación Diocesana, en su circunscripción.
 
e) El tiempo de servicio del Coordinador Zonal será de tres (03) años, pudiendo ser renovado sólo por un periodo consecutivo.
 
Art.32°  Entre sus atribuciones están:
 
a)  Nombra a los Responsables de los Grupos de Oración Carismáticos en discernimiento con el Coordinador de la RCC Diocesano.
 
b)  Pone a consideración del Coordinador de la RCC Diocesano la conveniencia de cambios en la dirección de los Grupos de Oración.
 
c)  Nombra, remueve y anima a los Responsables de los Ministerios zonales y está atento a discernir y secundar las mociones del Espíritu al respecto.
 
d)  Acoge con alegría el nacimiento de Comunidades en su Zona. Recibe, anima y coordina las iniciativas de servicio a favor de los Grupos de Oración de la Zona promovidas por las Comunidades provenientes de la Zona o fuera de ella.
 
Art.33°  Entre sus funciones están:
a)  Ejerce una función de consejería, liderazgo y dirección (pastoreo) sobre los Grupos de Oración de su circunscripción territorial.
 
b)  Garantiza que las directivas, acuerdos, informes de la Coordinación Nacional y Diocesana, sean conocidas y ejecutadas por los grupos de oración.
 
c)  Vela por que las enseñanzas impartidas en la RCC de su ámbito geográfico sean conformes a la sana doctrina de la Iglesia católica.
 
d)  El Coordinador de la RCC Zonal podrá proponer ante la Coordinación Diocesana una terna, con miembros activos, comprometidos de la RCC que considere aptos (que han ejercido o ejercen servicios), como candidatos a Coordinador de la RCC Diocesano.
 
e)  Cumple y hace cumplir en los Grupos de Oración el Estatuto, los acuerdos e informes de las diferentes instancias de la RCC Así mismo reproduce y hace llegar los comunicados emitidos por la Coordinación Nacional.
 
f)   Revisa y evalúa anualmente los objetivos y proyectos propuestos, así como programa las actividades para el siguiente año de acuerdo la Planeación Estratégica Nacional.
 
g)  Deberá contar con un cuaderno de Actas donde se apunten los pormenores de cada sesión (acuerdos, profecías, objetivos, deliberaciones, etc.)
Art.34°  El Sub Coordinador de la RCC Zonal es nombrado por el Coordinador Zonal para asistirle en el cumplimiento de sus funciones. Será nombrado de entre los miembros comprometidos que conforman la Coordinación de la RCC Zonal, por el tiempo que el Coordinador crea conveniente dentro de su período de servicio. En caso necesario asumirá temporalmente las funciones del Coordinador de la RCC Zonal.
            
 
Art.35°  De la Coordinación de la RCC Diocesana.
 
a) Es la máxima instancia de autoridad, dirección y organización de la RCC de la Diócesis y está conformada por el Coordinador de la RCC Diocesano, quien la preside, el Sub-Coordinador y los Coordinadores de las diferentes Zonas, Responsables de Ministerios Diocesanos de Servicio y Representantes de las Comunidades.
Art.36°  Entre sus funciones están:
 
a)   Promueve la difusión de la RCC en la Diócesis
 
b)  Presenta al Coordinador Nacional los candidatos (terna) a Coordinador Diocesano, para su nombramiento.
 
c)  Adapta el Plan Anual de Trabajo de la Coordinación Nacional a la realidad diocesana.
 
d)  Vela por el cumplimiento de las normas establecidas por la Coordinación Nacional.
 
e)  Evalúa –para su aprobación o no– el manejo económico de la Coordinación Diocesana.
 
f)   Brinda servicios logísticos a los Grupos de Oración de las Diócesis   para la realización de sus diferentes actividades formativas.
 
g)  Promueve diferentes eventos e instancias de formación para los miembros de los Grupos de Oración de la Diócesis.
 
h)  Fomenta ministerios y Centros de Formación (Escuelas de Líderes, de Servidores, de Evangelización u otras) para los miembros de la R.C.C. de su circunscripción, cuyos contenidos deberán contar con la debida aprobación del sacerdote asesor diocesano y por el Coordinador Nacional.
 
i)   Cada Coordinación Diocesana tiene libertad de establecer su Manual de Organización, Funciones y Procedimientos para la marcha de la R.C.C. en su Diócesis, debiendo estar conforme con lo que señala el presente Estatuto. Este Manual ha de ser aprobado por el Coordinador Nacional para que entre en vigencia.
 
j)   Cada Coordinación Diocesana brinda un servicio en equipo y tiene libertad de organización para la distribución de sus tareas y servicios.
 
k)  En caso de incapacidad física, moral o funcional del Coordinador Diocesano, los integrantes de la Coordinación Diocesana, por acuerdo de mayoría simple, pide al Coordinador Nacional la remoción del Coordinador Diocesano.
             
2.3.1      DEL COORDINADOR Y SUB COORDINADOR DE LA R.C.C.  DIOCESANO
 
Art. 37°  Del Coordinador de la RCC Diocesano
 
a)  Es nombrado por el Coordinador Nacional de una terna presentada por los miembros de la Coordinación de la RCC Diocesana en actividad y comunicado a la autoridad eclesiástica respectiva.
 
b)  Es el encargado de conducir, aconsejar y liderar (pastorear) la RCC en la circunscripción territorial que le asigne el Coordinador Nacional, y como tal ejerce su representación ante las autoridades eclesiásticas y civiles respectivas.
 
c)   En casos específicos, deberá discernir cómo ejercer su autoridad para disciplinar con el fin de preservar el orden y el funcionamiento de los Grupos de Oración y los Ministerios Diocesanos. En dichos casos convocará a los integrantes de la Coordinación de la RCC Diocesana para decidir las líneas de acción pertinentes.
 
d)  Es el responsable del manejo económico, financiero y administrativo de la RCC en su circunscripción territorial.
 
e)  Es la persona que en su circunscripción territorial ejerce, en nombre del Coordinador Nacional, la autoridad, dirección y organización de la RCC, y ejecuta el Plan anual de Trabajo diseñado por la Coordinación de la R.C.C. Diocesana.
 
f)   El tiempo de servicio del Coordinador de la RCC Diocesano será de cuatro (04) años, pudiendo ser reelegido por un periodo de dos (02) años más según el discernimiento del Coordinador Nacional.
 
g)  En cada capital de Provincia que no sea sede Diocesana, se asignará un Sub-coordinador de la RCC Diocesano, bajo las mismas formalidades y con las mismas atribuciones que para el Coordinador Diocesano.
 
Art. 38°  Entre sus atribuciones están:
 
a)  Nombra, remueve, motiva y anima, corrige y mantiene constante comunicación con los Coordinadores de la RCC Zonales.
 
b)  Convoca a los miembros de la Coordinación de la RCC Diocesana a reuniones ordinarias y extraordinarias.
 
c)  Nombra, remueve, motiva y anima, corrige y mantiene constante comunicación con los Responsables de los Ministerios Diocesanos, y está atento a discernir y secundar las mociones de Espíritu al respecto.
 
d)  Recibe con gozo las mociones del Espíritu que tienden al nacimiento y formación de las Comunidades y otras expresiones de experiencias y servicios asociativos carismáticos. Por ello está atento y solícito para fomentar su crecimiento y madurez eclesial.
 
e)  Acoge con entusiasmo los modos de representación y participación de las Comunidades en la Coordinación de la R.C.C. Diocesana.
 
f)   Nombra, remueve, contrata o cesa a los miembros de la Oficina de la Coordinación de la RCC Diocesana.
 
g)  Convoca a un equipo de consejeros que lo apoyen en lo que sea necesario para realizar su labor espiritual y administrativa.
 
h)   Asigna una retribución económica a las personas cuyo servicio requiere de una dedicación completa, respetando toda la legislación vigente al respecto y los criterios de la Doctrina Social de la Iglesia.
 
i)   En cada una de las instancias de la RCC los Coordinadores promoverán la adquisición de fondos para solventar los gastos requeridos para realizar óptimamente su labor.
 
Art. 39°  Entre sus funciones están:
 
a)  Viabiliza la difusión de a RCC en su ámbito geográfico, preservando la identidad de la misma.
 
b)  Ejerce una función de consejería, conducción y liderazgo (pastoreo) sobre todos los miembros de su circunscripción territorial y, específicamente, sobre los miembros de la Coordinación Diocesana.
 
c)  Garantiza que el Estatuto, las directivas, acuerdos e informes de la Coordinación Nacional se difundan entre los miembros de la RCC de su circunscripción.
 
d)  Acompaña al Coordinador Nacional en la presentación de las Comunidades Carismáticas ante las autoridades eclesiásticas respectivas si así lo requiriesen las Comunidades.
 
e)  Realiza las invitaciones y coordina las presentaciones de expositores y ministerios extranjeros autorizados por la Coordinación Nacional.
 
f)   Vela que las enseñanzas impartidas en su ámbito geográfico, sean conforme a la sana Doctrina de la Iglesia Católica.
 
g)  A solicitud de Coordinadores o representantes de la RCC Diocesanos, autoriza y/o envía a hermanos para realizar alguna labor determinada en otra Diócesis, respaldándolos con la respectiva credencial que indique el servicio y el tiempo de permanencia en el lugar. Esta actividad debe estar en conocimiento de la Coordinación Nacional.
 
h)  Mantiene relaciones cordiales de respeto y amistad con otros movimientos     eclesiales.
 
i)    Asiste a las reuniones y actividades convocadas por la Coordinación   Nacional.
 
Art.40º  Del Sub Coordinador de la RCC Diocesano
 
a) Es nombrado por el Coordinador de la RCC Diocesano para asistirle en el cumplimiento de sus funciones. Será nombrado de entre los miembros comprometidos que conforman la Coordinación de la RCC Diocesana, por el tiempo que el Coordinador crea conveniente dentro de su periodo de servicio.
 
b) En caso de ausencia del Coordinador de la RCC Diocesano, será quién ejercerá interinamente sus funciones.

 
            
 2.3.2 DE LOS MINISTERIOS DE SERVICIO DIOCESANOS
 
Art.41°     Entendemos por Ministerio de Servicio Diocesano un equipo de hermanos –miembros de los Grupos de Oración de la Diócesis– que, ejerciendo un mismo carisma, brindan conjunta y organizadamente, un servicio determinado a la Diócesis (por ejemplo: evangelización, enseñanza, misiones, comunicaciones, música, sanación, etc.). Así mismo lo harán los hermanos que ejerzan un carisma de servicio como matrimonio y jóvenes.
 
Art.42°   Los diferentes Ministerios de Servicio Diocesanos surgen como discernimiento de la Coordinación de la RCC Diocesana, y son convocados por el Coordinador de la RCC Diocesano, y funcionan bajo su autoridad y discernimiento.
 
Art.43°  El Coordinador de la RCC Diocesano nombra al Responsable del Ministerio de Servicio, quien se encarga de organizarlo.
             
 2.3.3 DEL SACERDOTE ASESOR DIOCESANO
 
Art.44°   Cuando el Coordinador de la RCC Diocesano es un laico, estará asesorado por un Obispo, sacerdote o religioso. El Coordinador Nacional presentará ante el Obispo respectivo al Sacerdote Asesor, para su nombramiento, el cual ejercerá las siguientes funciones:
 
a)   Cuidar la enseñanza de la sana Doctrina católica.
 
b)   Aconsejar, sugerir cuando es consultado o cuando él lo crea conveniente.
 
c)   Participar en las reuniones oficiales de la RCC a nivel Diocesano, Nacional y en  el Retiro Nacional de Sacerdotes.
 
Art.45°    Entre sus atribuciones están:
 
a)   Conocer y aceptar el Estatuto, Manual de Organización y Funciones (MOF) de la RCC, funciones y procedimientos de otros documentos de la RCC.
 
b)   Participar en las reuniones de la Junta Nacional por lo menos una vez al año y del Retiro Nacional de Sacerdotes.
 
c)  Participar en las reuniones Diocesanas las oportunidades que le sean posible, considerando la frecuencia de éstas.
             
 2.3.4 DE LA OFICINA DIOCESANA
 
Art.46°  La Oficina de Apoyo de la Coordinación de la RCC Diocesana es un ente de apoyo logístico y administrativo de la Coordinación de la RCC Diocesana.
Art.47°  Su organización dependerá de las realidades concretas de la Diócesis.
DE LA COORDINACION DE LA RCC ZONAL  2.3DE LAS COORDINACIONES DE LA RCC EN LAS DIOCESIS,   PRELATURAS O VICARIATOS APOSTOLICOS 



 
 
Art.16°     Entendemos por Grupo de Oración Carismático a un grupo de personas que se reúnen en torno a Cristo, guiados por el Espíritu Santo para compartir la fe y la vivencia cristiana, alabando a Dios Padre, transformando sus vidas y edificándose mutuamente a imagen de Jesucristo según su Evangelio. Las reuniones de Oración se deben realizar sin esquemas fijos, pero es indispensable a la vez que sigan un orden mínimo flexible y adecuado en sus reuniones.
 
Art.17°  Los objetivos generales de los Grupos de Oración son:
 
1.      Crecer en intimidad con el Señor.
2.      Crecer en amor de los unos con los otros.
3.      Compartir a Jesús con otro.
4.      Trabajar como Iglesia, participar de la acción pastoral de la Iglesia.
5.      Dar y recibir apoyo.
6.      Suscitar nuevos dirigentes o líderes cristianos.
7.      Profundizar nuestra identidad católica.
8.      Colaborar activamente con la Comunidad Parroquial.
 
Art.18°  Los Grupos de Oración están conformados por un Responsable, un Equipo de Servidores, los miembros de la asamblea y estarían asesorados por sus respectivos Párrocos, Sacerdotes, Religiosos (a) o Laicos (a), solicitados por el Responsable del Grupo de Oración, con la aprobación del Coordinador Zonal.
 
Art.19°   Para ser oficialmente reconocido como Grupo de Oración por la Coordinación de la R.C.C. Diocesana, el Grupo debe contar con los requisitos siguientes:
 
a)   Nombre del Grupo de Oración, lugar, día y hora de la reunión.
 
b)  Haber cumplido con un período mínimo de un año ininterrumpido de reuniones apoyados por una persona con experiencia carismática reconocida.
 
c)  Que tenga un Equipo de servidores.
 
d)   Que los miembros del Grupo de Oración hayan llevado a cabo –o  recibido– el  Seminario de Vida en el Espíritu.
 
e)   Que el Párroco lo acepte o al menos tenga conocimiento de su existencia.
 
f)   Enviar a la Coordinación de la RCC Diocesana una solicitud pidiendo ser incorporados a la RCC, manifestando que el Equipo de Servidores del Grupo solicitante tiene pleno conocimiento del presente Estatuto y que se compromete a cumplirlo íntegramente.
 
g)   Informe favorable del Coordinador Zonal respectivo.

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